(Modificados y Adecuados a la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro del 8 de abril de año 2005. Aprobada su reforma mediante Asamblea General Extraordinaria del 28 de agosto de 2025
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, MISION, OBJETIVOS Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Denominación social: Bajo la denominación “PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE DOMINICANO, INC.”, se constituye una asociación sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones de la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, del 22 de febrero de 2005, su Reglamento 40-08 y los presentes Estatutos.
1.1 Tipo social. La asociacion se encuentra estructurada como asociación sin fines de lucro de conformidad con las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes Estatutos bajo los cuales se someten los miembros de esta entidad.
ARTICULO 2.- Domicilio: El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, Edificio delREGISTRAD Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano.
2.1 La asociación tendrá un sello seco o gomífero circular, con la siguiente leyenda: “PABELLÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE DOMINICANO, INC”., que se deberá estampar en los documentos que requieran estos estatutos o las exigencias comunes en materia de comercio, si así fuere menester.
ARTÍCULO 3.- Área Geográfica: el área de operación se extiende a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- Misión: La Asociación PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE DOMINICANO, INC.”, es una entidad privada de carácter deportivo. Su misión es honrar con el galardón de la inmortalidad deportiva a aquellos atletas y propulsores (dirigentes, entrenadores, árbitros y anotadores, mecenas, técnicos, periodistas.
especializados, y profesionales de la salud deportiva) que hayan alcanzado la excelencia a lo largo de su carrera a nivel nacional e internacional, dándole lauros y gloria a la nación y al deporte dominicano.
ARTICULO 5.- Objetivos: Para materializar ese homenaje, el Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano Inc., organizará y celebrará el Ceremonial de Exaltación de los Inmortales del Deporte, un domingo del mes de noviembre de cada año, salvo imposibilidad o causa de fuerza mayor, en la ciudad de Santo Domingo, o en cualquier otra ciudad y fecha, por razones atendibles, cuando así lo disponga el Comité Permanente.
La Asociación asumirá en su objetivo los siguientes valores: integridad, honestidad, democracia participativa, respeto mutuo, dignidad, imparcialidad, transparencia e igualdad. Además asumira Naciona.
como parte de sus propósitos, mantener el legado histórico del deporte y sus principales figuras, como ejemplo para las futuras generaciones de dominicanos.
ARTICULO 6.- Duración: La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y sólo podrá ser disuelta en la forma y por las causas establecidas en estos Estatutos, de conformidad con la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 22 de febrero de 2005.
CAPITULO II DE LOS SIMBOLOS
ARTICULO 7.- Los símbolos del “PABELLON DE LA FAMA DEL DEPORTE DOMINICANO, INC.” son su bandera, su escudo, el laurel, el machete y el mallete.
ARTICULO 8.- De la Bandera. La bandera estará formada por tres franjas verticales de igual tamaño y en los colores azul, blanco y morado purpura. El azul simboliza el ideal deportivo, sin el cual ningún atleta puede alcanzar un sitial preeminente en el deporte. El blanco simboliza la pureza, indispensable en toda actividad noble como el deporte. El morado purpura simboliza el color heráldico en representación de la inmortalidad.
ARTICULO 9.- Del Escudo. El escudo está formado por dos ramos de laurel verde, que simbolizan la gloria, y en el centro tiene un machete estilizado, que simboliza el esfuerzo y trabajo dignificado.
ARTICULO 10.- Del Mallete. El mallete simboliza el supremo mando. Está elaborado con la madera DE LA REPÚTY ICH nacional, la caoba y al entregárselo al Presidente de Honor, se otorga con ello el mando del Ceremonial.
ARTICULO 11.- Del Machete. El uso del machete en los ceremoniales se debe a que representa unEGISTRAD noble instrumento de trabajo de nuestros hombres del campo, que ha servido más de una vez como arma para defender el honor de la patria.
En los ceremoniales se utilizará el laurel tallado en caoba para colocarlo en la frente de los exaltados a la inmortalidad. Se escoge ese material por ser esta la madera nacional.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 12.- Requisitos de Membresía: El ingreso a la asociación es libre y voluntario, siempre ajustado a las condiciones exigidas en estos Estatutos. La condición de asociado es intransferible y por tanto, a título personal.
ARTICULO 13. Tipos de Miembros. Los miembros de la Asociación podrán ser: Miembros del Comité Permanente y miembros de honor. El comité permanente tiene la facultad discrecional de seleccionar sus miembros hasta completar la matrícula estatutaria.
Son considerados “Miembros del Comité Permanente”, aquellas personas identificadas con la misión, objetivos y propósitos de la Asociación que hayan contribuido de manera efectiva y sistemática en la consecución de estos. Los miembros de esta categoría tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos como miembros del Consejo Directivo de la Asociación.
b. Son considerados “Miembros de Honor”, los expresidentes de honor y las personas que sean nombrados por la Asamblea, por haber desempeñado una labor extraordinaria en beneficio de la Asociación, directa o indirectamente, de conformidad con los reglamentos aprobados al efecto.
ARTÍCULO 14.- Elección de los Miembros del Comité Permanente: Para ser admitido como miembro de la Asociación, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano
b) Mayor de edad
c) De reconocida solvencia moral y ciudadana.
d) Estar estrechamente vinculado al deporte en sus distintas manifestaciones.
e) Haber demostrado interés y lealtad en cuanto a la misión, el objetivo y propósito del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano Inc.
f) Comulgar con los principios éticos, valores morales y cívicos que sustentan la Asociación.
g) No estar comprometido con altos cargos gubernamentales ni ser miembro directivo de Instituciones del Deporte como son Comité Olímpico, Federaciones Deportivas o Asociaciones de la misma naturaleza y afines, que, por sus atribuciones, obviamente pudieran implicar conflictos de intereses con la labor que desarrolla la Asociación.
ARTICULO 15.- Derechos y Obligaciones de los Miembros. Los miembros de esta Asociación disfrutarán de todos los derechos y facilidades que, en el concepto generalmente admitido, implique esa calidad.
a) Derechos de los miembros:
Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo y del Comité Permanente. b. Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
c. Participar en la organización y celebración del Ceremonial, y demás actividades que realice el Pabellón.
b) Obligaciones de los miembros:
a. Contribuir con entusiasmo y acción a la consecución de los objetivos, la realización de las actividades propuestas, encaminadas al desarrollo y prestigio de la Asociación.
b. Cumplir con las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c)Acatar y cumplir las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea General, el Comité Permanente y cualquier órgano de decisión y representación de la asociación.
d. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos para las cuales fueren elegidos o designados y las funciones que le fueren confiadas.
e. Asistir puntualmente y participar activamente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
f. No adoptar posiciones en abierta contradicción con los principios de la Asociación.
ARTÍCULO 16.- Sanciones en caso de faltas: Se pierde la condición de Miembro Activo de la Asociación:
a) Por conducta o comportamiento indecoroso, contrario a los principios y Estatutos.
b) Por efecto de condenación a pena aflictiva o infamante.
ARTÍCULO 17.- De las suspensiones: Contando con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea de miembros, se podrá suspender a cualesquiera de los miembros electos por la Asamblea, que no desempeñe sus deberes de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
ARTÍCULO 18.- Pérdida de la condición de Miembro: Se pierde la condición de Miembro Activo de la Asociación:
a) Por renuncia, incapacidad o fallecimiento.
b) Por faltas graves, decidida por la Asamblea General convocada al efecto con la 2/3 parte de los miembros presentes.
PARRAFO: Todo miembro tiene derecho a ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida motivación. La decisión que en su caso imponga la sanción le será comunicada por escrito.
CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
ARTÍCULO 19.- La Asociación estará regida por la Asamblea General de Miembros y por el Consejo SECRETARIA CE Directivo.
ARTÍCULO 20.- Composición de la Asamblea General: Cuando está regularmente constituida, registrada la Asamblea es el máximo organismo de dirección, tiene carácter deliberativo y representa la universalidad de los miembros. Sus resoluciones obligan a todos los miembros, aún a los ausentes. La Asamblea General es la reunión de los miembros del Comité Permanente en la forma y condiciones estipuladas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 21.- Clases de Asambleas: La Asamblea General podrá constituirse como Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 22.- De la Asamblea General Ordinaria: La Asamblea General se reunirá ordinariamente todos los años, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del ejercicio económico, para conocer de la memoria de las actividades del Consejo Directivo durante el año anterior, previa convocatoria hecha por el Consejo Directivo con quince (15) días de antelación por lo menos, por correo electrónico o cualquier otro medio efectivo En los años en que la Asamblea se celebre al término de las gestiones de un Consejo Directivo, la Asamblea General designará quienes conformaran dicho Comité para el siguiente periodo.
21.1: Para que dicha Asamblea pueda deliberar debe contar con la asistencia de más de la mitad de los miembros. Si ese número no se reúne, el Consejo Directivo convocará una nueva reunión en un periodo no menor de quince (15) días después.
21.2: La memoria anual que se presente a la Asamblea General Ordinaria debe contener un informe detallado de la labor del Consejo Directivo y estar acompañada de un estado descriptivo del balance general y de los ingresos y egresos ocurridos durante el año.
ARTÍCULO 23.- De la Asamblea General Extraordinaria: La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cada vez que el caso lo requiera, previa convocatoria del Presidente o de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o de la quinta parte de los miembros. Con la finalidad de dilucidar asuntos prescriptos en estos Estatutos o apremiantes para la Asociación, los miembros pueden ser convocados en Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 24.- Convocatoria de la Asamblea General: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente del Consejo Directivo.
23.1: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente del Consejo Directivo cuantas veces lo considere útil y necesario para el buen funcionamiento de la Asociación, cuando lo requiera la mayoría de dicho Consejo Directivo o a solicitud de la quinta parte de los miembros.
ARTÍCULO 25.- Quórum: Para la validez de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será necesaria la presencia o representación de más de la mitad de los miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos (más de la mitad de los presentes).
Articulo 25.1 Para la validez de la Asamblea extraordinaria será necesario la presencia de las dos terceras partes de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos (más de la mitad de los presentes).
ARTÍCULO 26.- Disposiciones comunes para ambas Asambleas: La convocatoria se hará con quince (15) días de antelación, por lo menos a la fecha de la Asamblea. En caso de tratarse de Asambleas Extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse por escrito o por cualquier medio electrónico o publicación de cualquier periódico de circulación, con quince (15) días de antelación. En la carta circular se indicará el día, lugar y hora de la reunión, y los asuntos que serán tratados en la Asamblea Extraordinaria.
26.1: Estando presente la universalidad de los miembros, podrá celebrarse la Asamblea sin necesidad de convocatoria en la forma anteriormente expresada.
26.2: Si no ha habido quorum en la primera Asamblea, se hará una segunda, convocatoria en las mismas formas que prescribe este artículo, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de quince (15) de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea anterior. En este caso, la Asamblea estará regularmente constituida y deliberará válidamente, cualquiera que sea el número de miembros activos presentes o representados.
26.3: Las decisiones adoptadas por la Asamblea General convocada y constituida de acuerdo con los presentes Estatutos, son obligatorias para todos los miembros incluyendo los no comparecientes y aún los disidentes.
26.4: Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos (más de mitad) de los miembros activos presentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea será decisivo.
26.5: Las Asambleas Generales podrán ser celebradas presenciales o por video conferencia. mediante intercambios simultáneos o sucesivos, conjuntos o cruzados, por cualesquiera medios de comunicación, incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa, misivas, comunicaciones remitidas vía correo electrónico, faxes y teléfonos, videoconferencias, con la condición de que la comunicación así efectuada sea simultanea entre los miembros, o que al menos les permita intercambiar respuestas y realizar la votación inmediatamente. Estas decisiones tendrán la misma eficacia y efecto que las que hubieran sido adoptadas en una reunión con la presencia física de los miembros, siempre y cuando participen en las mismas la membresía con igual quorum que en las reuniones presenciales.
ARTÍCULO 27.- Actas, Copias y Extractos: Las deliberaciones de la Asamblea General son comprobadas por actas inscritas en un libro registro especial y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Las actas de las Asambleas Generales serán resguardadas por el Secretario.
ARTÍCULO 28.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Designar a los miembros del Consejo Directivo cada tres (3) años.
2. Conocer y aprobar el informe de gestión anual del Consejo Directivo y el estado
descriptivo de los ingresos y de los egresos del año, que deberá acompañar a dicha GISTRAD informe.
3.Conocer y aprobar informe financiero, descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el año, así como de las demás cuentas que sean presentadas por el Consejo Directivo.
4. Delegar en el Consejo Directivo cualquier asunto que no esté contemplado en los
Estatutos.
5.Aprobar los planes de trabajo anuales de la Asociación.
6. Aprobar el Reglamento que ha de complementar las disposiciones de estos Estatutos, así como sus modificaciones de este.
7. Dictar los reglamentos que regirán el funcionamiento de la Asociación.
8.Aprobar, con las modificaciones que considere pertinente, el presupuesto que anualmente se someterá al Consejo Directivo.
9. Autorizar al Consejo Directivo a realizar cualesquiera actos que estos Estatutos no le confieran expresamente; y
Resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia exclusiva de lanAsamblea General Extraordinaria o del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29.- Prerrogativas de la Asamblea Extraordinaria: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, sin que estas sean limitativas:
1- Conocer, revisar y modificar los Estatutos de la Asociación y sus Reglamentos.
2- nterpretar estos Estatutos y los Reglamentos.
3- Decidir sobre la expulsión definitiva de alguno de sus miembros.
4- Decidir sobre la existencia de la Asociación y el destino de sus bienes en caso de disolución.
5- Conocer y decidir sobre cualquier conflicto que por su importancia amerita su intervención.
ARTICULO 30.- De las funciones de la Asamblea General: La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en su defecto por el Vicepresidente y a falta de ambos por el miembro de mayor edad.
30.1: El Secretario del Consejo Directivo ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea. Ante su ausencia, el Presidente designará a un socio para desempeñar esa función durante esa Asamblea.
30.2: El Secretario de la Asamblea redactará y certificará una lista que contendrá los nombres y domicilios de los miembros presentes. Esta lista será certificada también por el Presidente de la Asamblea y leída a la misma después de firmada por todos los presentes.
ARTÍCULO 31.- Del Consejo Directivo: El Consejo Directivo es el organismo de mayor jerarquía administrativa de la Asociación. Tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de las políticas estrategias de la Asociación Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, Inc.
ARTÍCULO 32.- Constitución del Consejo Directivo: El Consejo Directivo estará constituido por un (1) Presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y tres (3) vocales.
32.1: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por la Asamblea ejercerán su función por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos. Seguirán ejerciendo sus funciones mientras REGISTRAD sean sustituidos válidamente aun cuando hubiere finalizado el periodo para el cual fueron designados.
32.2: En caso de renuncia, interdicción, inhabilitación o muerte de cualquier de los miembros designados por la Asamblea, el Consejo Directivo procederá a reemplazarlos provisionalmente hasta que se convoque una Asamblea General que designe al sustituto.
ARTÍCULO 33.- De las funciones del Consejo Directivo: Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Conducir la administración del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, Inc. y supervisar todos los aspectos de su funcionamiento.
2. Diseñar el presupuesto anual de la Asociación y velar por su ejecución.
3. Celebrar y suscribir, a nombre de la Asociación, toda clase de contratos y realizar todos los actos y operaciones de administración o de disposición que no le están expresamente prohibidos por la ley o por estos Estatutos.
4. Convocar a las Asambleas Generales, elaborar la agenda correspondiente y redactar los informes, presentar además los documentos que deban ser sometidos a las mismas.
5. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, un informe detallado de su labor, acompañado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el año correspondiente, así como de las demás cuentas que sean de lugar.
6. Someter a los patrocinadores el presupuesto correspondiente de cada año.
7. Gestionar y aprobar las donaciones y aportes que sean conformes con los fines y objetivos propios del Pabellón, así como rechazar aquellas otras que contradigan o vulneren su naturaleza.
ARTÍCULO 34.- De las reuniones del Consejo Directivo: Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo se realizarán las veces que sea necesario. Las convocatorias del Consejo Directivo serán realizadas por el Presidente o tres de sus miembros a través de comunicación escrita digital, etc., en que se definirá la agenda.
ARTÍCULO 36.- Del Quorum: El Consejo Directivo se constituirá válidamente y podrá tomar decisiones cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y entre estos se encuentre el Presidente.
ARTÍCULO 37.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán gratuitamente sus funciones y las delegaciones que les sean encomendadas.
ARTÍCULO 38.- Del Presidente: El Presidente es la principal figura ejecutiva del Consejo Directivo. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir cada año, el Ceremonial conjuntamente con el Presidente de Honor, velando por su solemnidad.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
c) Redactar y firmar con el Secretario todos los informes y actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea y el Consejo Directivo. e) Representar la Asociación ante la justicia y frente a terceros.
f) Firmar contratos y acuerdos interinstitucionales que celebre la Asociación.
g) Supervisar el trabajo de la Dirección Administrativa.
h) Nombrar y sustituir a la Dirección Administrativa.
i) Recibir las Memorias Anuales de la Asociación.
ARTÍCULO 39.- De las funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente es el segundo ejecutivo del Consejo Directivo. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal, inhabilitación o incapacidad. Tendrá las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 40.- De las funciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Redactar, llevar registros y firmar las Actas de las Asambleas Generales y del Consejo
Directivo.
c) Redactar toda correspondencia del Consejo Directivo y firmarla junto al Presidente; dar lectura en cada sesión a la correspondencia recibida, a la que tenga lista para despacharr así como a las copias de las que haya tenido que despachar entre una sesión y otra v
d) Custodiar los libros de Actas.
e) Tener bajo su cuidado el archivo del Consejo Directivo, conservando copias de las correspondencias recibidas y despachadas.
f) Guardar el sello oficial de la institución, aplicándolo a toda correspondencia enviada. g) Desempeñar las demás funciones que le atribuyen los presentes Estatutos, la Asamblea,
el Consejo Directivo o el Presidente, en sus respectivos casos.
h) Será el responsable de la preparación y redacción del boletín de cada Ceremonial.
ARTÍCULO 41.- De las funciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero:
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Mantener un inventario de todos los bienes de la Asociación.
c) Supervisar la administración de los registros contables.
d) Llevar un libro de contabilidad con los registros de ingresos y egresos de bienes de la institución.
e) Rendir informes periódicos o cuantas veces les sean requeridos, acerca del estado financiero de la Asociación.
f) Recomendar normas fiscales y prácticas que coadyuven a racionalizar y maximizar los recursos institucionales.
g) Administrar los fondos de la institución, de acuerdo con el mandato del Consejo Directivo.
h) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente.
De las funciones de los Vocales: Sus atribuciones les serán conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
CAPITULO V
DEL COMITÉ PERMANENTE Y DEL COMITÉ DE VETERANOS
ARTICULO 42. – Comité Permanente. Es un órgano especial de co-dirección adscrito al Consejo Directivo con poderes delegados, integrado por un máximo de diecisiete (17) miembros, electos para trabajar en todo lo concerniente a la organización del Ceremonial de Exaltación y el proceso de evaluación de expedientes y selección de los candidatos a ser exaltados a la Inmortalidad deportiva por el Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, de acuerdo con el reglamento y el sistema método de evaluación y calificación establecido al efecto. Los nuevos miembros del Comité ERÍA A Permanente serán elegidos discrecionalmente por sus iguales.
42.1: Son funciones del Comité Permanente:
1. Organizar cada año en la fecha prevista, el Ceremonial de Exaltación de los inmortales del
Deporte Dominicano;
2. Requerir de los organismos correspondientes las nominaciones anuales para fines de
exaltación de deportistas;
3. Confirmar la fecha límite de nominaciones, de los demás organismos de selección de candidatos, lo cual deberá hacerse con tres meses antes, por lo menos de la celebración del Ceremonial;
4. Entregar a los presidentes de los organismos electores (Comité de Veteranos y Asociaciones
de Cronistas Deportivos) dentro del período antes indicado, la lista de fos hominados paradajonal exaltación a la Inmortalidad Deportiva, fijando el plazo para su escogencia y remisión conforme con el Reglamento;
5. Actuar como órgano de consulta y de apelación en caso de que surjan discrepancias entre los organismos electores
6. Aprobar las instituciones y empresas colaboradoras y el personal de planta que trabajará en la organización y presentación de Ceremonial.
ARTÍCULO 43.- El Comité de Veteranos es un organismo elector adscrito al Comité Permanente. Estará compuesto por no menos de nueve (9) miembros, los cuales deberán ser inmortales del Deporte Dominicano, no habiendo más de dos (2) inmortales por disciplina deportiva. Los miembros del Comité de Veteranos serán designados soberanamente por el Comité Permanente.
43.1: De las funciones del Comité de Veteranos: Las atribuciones del Comité de Veteranos son:
1. Elegir deportistas que hayan sido atletas destacados en una o más disciplinas deportivas con arraigo nacional en cada ceremonial, de conformidad con los reglamentos.
2. Conocer y deliberar acerca del listado que deberá serle sometido por el Comité Permanente con el historial de aquellos atletas destacados en una o más disciplinas, para su futura exaltación a la inmortalidad deportiva, de conformidad con estos Estatutos y su reglamento.
3. Enviar por escrito, conjuntamente con su nominación, las motivaciones que la sustenten.
4. Designar con antelación a cada ceremonial, la persona dentro de ese Comité, que
dará la bienvenida a los nuevos inmortales.
5. Asesorar al Consejo Directivo y a la Asamblea de miembros, en caso de que se solicite su cooperación.
CAPITULO VI DE LOS CRONISTAS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 44. Los cronistas deportivos afiliados a las diversas asociaciones de cronistas del país conforman un organismo elector debidamente acreditado para escoger Inmortales del Deporte Dominicano en cada Ceremonial de exaltación.
El Comité Permanente les enviará los atletas nominados del año correspondiente (béisbol, y otros deportes), por vía electrónica.
El listado incluirá un resumen del historial deportivo de cada uno.
La votación será enviada por la misma vía dentro del tiempo establecido en la boleta, para ser procesada y verificada por el Comité Permanente y los responsables de administrar el sistema.
Podrán enviar por escrito recomendaciones y propuestas debidamente motivadas, para la consideración del Comité Permanente.
La elección final será bajo la condición de los estatutos y reglamentos del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano.
CAPITULO VII DEL PRESIDENTE DE HONOR
ARTÍCULO 45.- El Presidente de Honor es un alto reconocimiento que se le confiere a un deportista destacado por sus méritos ciudadanos y su labor deportiva. Cada ceremonial tendrá un Presidente de Honor, el cual será designado por la Asamblea de miembros.
ARTÍCULO 46.- De las funciones del Presidente de Honor: Las atribuciones del Presidente de Honor:
a) Presidir el Ceremonial para el cual fue escogido, teniendo a su cargo la dirección y conducción del ceremonial de acuerdo con el ritual establecido.
b) Formar parte del Comité de Honor, debiendo integrarse al mismo conforme a las funciones de este organismo.
CAPITULO VIII
DE LOS CANDIDATOS Y NOMINACIONES
ARTÍCULO 47.- De los candidatos. Candidatos: podrán ser nominados atletas y propulsores dirigentes-administradores, Mecenas, entrenadores, técnicos, cronistas deportivos, árbitros, anotadores y profesionales de la salud deportiva.
Deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ser dominicano, conforme lo establece la constitución de la república.
b) Haber observado una vida ciudadana ejemplar.
c) Que su participación dentro del deporte haya sido de trascendencia extraordinaria.
d No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.
47.1: Podrá ser llevado al Pabellón de la Fama, una persona de otra nacionalidad, siempre y cuando haya realizado una extraordinaria labor en beneficio del deporte dominicano, ya sea como atleta o propulsor; todo de conformidad con los reglamentos que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 48.- De las nominaciones: Las nominaciones anuales para cada ceremonial, deberan ajustarse a lo que establecen los reglamentos elaborados por la Asamblea para tales propósitos.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO Y DEL AÑO FISCAL
ARTÍCULO 49.- Del patrimonio: El patrimonio de la Asociación Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano, Inc. estará constituido por:
a) Las subvenciones de fondos nacionales o internacionales que le sean asignados. b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso o que le fuesen donados o legados.
c) Los pagos y otros medios de retribución percibidos por servicios que realice.
d) Las sumas de dinero o valores que por cualquier otro medio licito ingresen a los fondos de la Asociación.
ARTÍCULO 50.- Del año fiscal: El año fiscal comenzará el primero de enero y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año. Cuando concluya se prepararán los estados financieros que muestren la situación de los activos y pasivos de la asociación, estado de los programas en ejecución, inventarios y cualesquiera otras cuentas y balances que el Consejo Directivo deba presentar a la Asamblea General, conjuntamente con el Informe detallado del Presidente y su memoria de gestión anual.
ARTÍCULO 51.- Beneficios y su distribución: Los beneficios obtenidos por la asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios o cualesquiera otros ingresos, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso reparto alguno a los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 52.- Controles administrativos: La asociación ha de tener a) una relación actualizada de sus asociados; b) llevar un registro manual o electrónico, de descripción de actividades o programas; c) efectuar anualmente un inventario de sus bienes; d) recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de dirección y de representación.
ARTÍCULO 53.- Democracia participativa y buen gobierno: Los presentes Estatutos garantizan que la vida de la asociación estará regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos sus miembros, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental y posición socioeconómica. Por tanto, la Asamblea General emitirá lineamientos y resoluciones que tendrán carácter vinculante para todos los miembros y directivos de la asociación, que serán tendentes a promover el buen gobierno y la democracia de conformidad con las mejores prácticas en materia de asociaciones sin fines de lucro, en lineamiento con las disposiciones legales y tributarias.
ARTÍCULO 54.- Contabilidad: La asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se deberá efectuar conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
ARTÍCULO 55.- Delimitación de la responsabilidad: La asociación responderá a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los miembros no responderán personalmente por deudas de la entidad. Los miembros o titulares de los órganos de dirección y representación y las demás GISTRAD personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los miembros y los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. También responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado favorablemente frente a terceros, la asociación y los miembros de la entidad.
ARTÍCULO 56.- Declaración de no financiamiento de terrorismo, lavado de activos, narcotráfico y demás actos delictivos: Todos los integrantes de la asociación, tanto los miembros como los funcionarios de la misma, declaran bajo la fe del juramento que la presente asociación no es ni será utilizada, directa o indirectamente, por cualquier medio conocido o por conocerse, para fomentar, Distro Nacion promocionar, avalar, financiar, promover, o incentivar cualquier tipo de terrorismo, lavado de activos vaduría de narcotráfico, trata de blancas, prostitución, todo tipo de violencia, abuso y pornografía infantil, o explotación sexual, explotación medioambiental o sanitaria o cualquier otro crimen, delito o vulneración que afecte y violente la sociedad presente o futura, las leyes, la moral y las buenas costumbres que operen en la República Dominicana o en el extranjero. A su vez, reconocen que esta entidad no es ni será utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de todo tipo de armamento nuclear o balístico, conocido o por conocerse, y que tampoco será empleada para fomentar el odio, la discriminación, la segregación social, la xenofobia o cualquier tipo de persecución contra cualquier persona o grupo de personas, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental y posición socioeconómica; ya que si así lo hiciese e incurriese en una o varias de las faltas previamente establecidas de forma meramente enunciativa y no excluyente, reconocen que comprometerán su responsabilidad civil, penal o administrativa, nacional o internacionalmente, según sea el caso y lo determine la jurisdicción competente y las autoridades de lugar, con los procedimientos de lugar las garantías procesales que asegura el derecho nacional e internacional.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA
ARTÍCULO 57.- Las enmiendas y anexiones de partes o la totalidad de artículos a estos Estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria, convocada únicamente para tal fin con 15 días de antelación, y sesionando con un quorum de las dos terceras partes de los miembros.
ARTÍCULO 58.- Las enmiendas de modificación y anexiones deberán ser comunicadas y enviadas a la Asamblea, vía Consejo Directivo con por lo menos treinta (30) días de antelación.
ARTÍCULO 59.- La convocatoria para una Asamblea Extraordinaria de Modificación Estatutaria deberá ser hecha por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 60.- Para cualquier situación no prevista en estos Estatutos, la Asociación se remitirá a la legislación que regule la constitución y funcionamiento de las instituciones sin fines de lucro.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 61.- De las sanciones: El miembro de un comité elector que haga saber a un nominado directa o indirectamente que lo ha sido antes de hacerse de público conocimiento, sin previa aprobación del presidente permanente incurre en falta grave de indiscreción y quedara sujeto a las sanciones establecidas por los Estatutos y su reglamento.
61.1: Cuando por cualquier circunstancia un inmortal del deporte dominicano devenga en no merecedor de tal condición, el Consejo Directivo establecerá sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta, no siendo invitado a las ceremonias y la posible exclusión de su nombre de la lista de pase.
ARTÍCULO 62.- De las prohibiciones: Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser nominados o exaltados al pabellón de los inmortales, mientras desempeñen sus funciones.
CAPITULO XII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 63.- De la disolución: No obstante haberse establecido la duración de la Asociación por tiempo indefinido, esta podrá ser disuelta por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y las leyes vigentes. La resolución de disolución deberá ser fruto de la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asamblea. O bien, por algunas de las causas establecidas en la ley.
ARTÍCULO 64.- Decidida y realizada la liquidación, mediante el procedimiento establecido por las leyes vigentes, realizado el depósito de los documentos, designados los liquidadores y realizado el procedimiento de lugar, se decidirá mediante Asamblea General, aprobada por la mayoría de los miembros, proceder a donar todo el activo neto a entidades deportivas, asociaciones o sociedades que persigan fines similares a los de la Asociación, previo el cumplimiento de las deudas y compromisos pendientes.
Los presentes Estatutos constan de catorce (14) hojas contentivas de sesenta y dos (64) artículos, distribuidos en doce (12) capítulos debidamente discutidos y aploos en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, el 28 de agosto de dos mil veinte y cinco (2025).